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Noticias

Definición ONU Educación Inclusiva

 

En fecha 2 de septiembre de 2016, Naciones Unidas ha publicado un importantísimo documento que clarifica el concepto de lo que debemos entender por Educación Inclusiva, relacionado con el Convenio Internacional firmado por el Estado Español y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, con la Denominación de Convenio de derechos de las personas con discapacidad, en el que el Estado español se comprometió a “asegurar una educación Inclusiva a todos los niveles” (Artículo 24) altascapacidades.es. Naciones Unidas en este documento, Comentario General (CG4) altascapacidades.es ha declarado le Educación Inclusiva como un derecho humano fundamental de todos los estudiantes y ha dado lugar a la creación de la definición de Educación Inclusiva.

La Guía Científica de las Altas Capacidades

Declarada de Interés Científico y Profesional

 

La necesidad de crear puentes entre las Neurociencias y la educación, y el interés creciente en las familias y en el conjunto de la sociedad de que los actuales conocimientos científicos sobre el cerebro potencien el necesario cambio sobre la educación de todos los estudiantes y en especial de los más capaces, nos está conduciendo a la necesaria divulgación del conocimiento científico actualizado. 
Con este objetivo, el Consejo General de los Colegios Oficiales de Médicos de España, el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, la Fundación para la Formación y la Investigación de la Organización Médica Colegial, con la Colaboración de la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades y del Instituto Internacional de Altas Capacidades, han creado la GUÍA CIENTÍFICA DE LAS ALTAS CAPACIDADES, que ha sido declarada de Interés Científico y Profesional.

El Registro de Personas con Superdotación o Altas Capacidades Intelectuales

 

Se trata de un Registro cuyo titular es el Instituto Internacional de Altas Capacidades, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, para la necesaria seguridad y garantía social de las personas que se hallan en estas potencialidades intelectuales y manifestaciones multidimensionales, interdisciplinares, neuropsicológicas y diferenciales del desarrollo cognitivo y metacognitivo; con el apoyo del Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades, la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades y El Defensor del Estudiante.

Sentencia Tribunal Supremo sobre la Educación en libertad y la LOMCE

 

 

A veces, las Consejerías de Educación al establecer normativas autonómicas, restringen derechos o vulneran las leyes superiores. Es el caso de la Consejería de Educación de Canarias con su Orden de 7 de julio de 1997. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, mediante denuncia de los padres declaró la ilegalidad parcial de aquella Orden en Sentencia de 16 de julio de 2004. La Consejería de Educación dictó entonces otra Orden, la del 22 de julio de 200. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias nuevamente dio la razón a los padres e ilegalizó la nueva Orden. 
La sentencia, aun reconociendo que la Orden contenía aspectos positivos, señala que al no reconocer suficientemente los derechos de los padres, en relación a los derechos reconocidos en la Ley Orgánica, y el Ordenamiento Jurídico Superior, contamina la norma legal en su integridad, por lo que sentenció la ilegalidad íntegra de la nueva ley. La Consejería de Educación no rectificó su ley, sino que interpuso recurso de casación 3858/2011 ante el Tribunal Supremo. Que ha dado como resultado la Sentencia del Tribunal Supremo, 12.11.12, que reconoce el derecho de todos a la Educación el Libertad, -que incorpora la LOMCE-, condena en costas a la Administración educativa, y sitúa a cada uno en su sitio: a los padres, a las administraciones educativas y a las leyes y normas educativas de las Comunidades Autónomas. 
El Defensor del Estudiante, en cumplimiento de sus fines estatutarios vela por el desarrollo legislativo que afecta a los estudiantes superdotados y de altas capacidades, e interpone contras las leyes que vulneran el Ordenamiento Jurídico Superior o restringen sus derechos las correspondientes procesos de ilegalización de ley. Este es el caso de la Orden 1493/2015 de 22 de mayo de la Comunidad de Madrid.

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