top of page

Modelo Diagnóstico Clínico Integrado

Modelo de Diagnóstico Clínico Completo y Proactivo
Integrado en la Evaluación Multidimensional del Convenio Internacional de Naciones Unidas, Boletín Oficial del Estado de 21 de Abril de 2008, en el Modelo general Biopsicosocial y la CIE, con la aprobación de la Organización Mundial de la Salud.
POR QUÉ ES NECESARIO REALIZAR EL DIAGNÓSTICO CLÍNICO INTEGRADO

 «Tan erróneo y contrario a la investigación científica en Neurociencias es, por una parte, considerar la Superdotación como si fuera una patología, como, por otra parte, restringir las Altas Capacidades a los aspectos psicométricos o cognitivos, ignorando los factores clínicos inherentes, de necesario diagnóstico y el tratamiento educativo que se deduce en función del imprescindible diagnóstico clínico. Ambos extremos son gravemente lesivos». Guía Científica de las Altas Capacidades. Declarada de Interés Científico y Profesional.

 

«El complejo concepto de altas capacidades hace que no baste con los test estándar de inteligencia. Un alto cociente intelectual suele acompañar a las personas con altas capacidades, pero no es suficiente para identificarlas». José Antonio Marina.

 

«En el iceberg de la Superdotación, con la detección y la evaluación psicopedagógica sólo vemos entre un 4 y un 7%. Es pues, fundamental, el Diagnóstico Clínico completo de “lo sumergido”. Para ello, debemos abrir los ojos, oídos y tener tacto en lo no detectado. El Diagnóstico Clínico Integrado es el arma más poderosa con la que contamos, pues facilita la expresión de lo no percibido». Isabel Peguero Álvarez (Especialista en medicina familiar y comunitaria)

 

«Los diagnósticos de las capacidades de los estudiantes, obviamente los realizamos desde la perspectiva de la Fase 4 (Educación inclusiva o adaptativa, en libertad). El problema surge cuando los padres introducen el dictamen del diagnóstico de su hijo en una escuela que todavía se halla anclada en la Fase 3 (Fase de Asimilación, o sistema decimonónico, transmisor grupal de la sociedad industrial) que aún persiste». Dra. Elena Kim. Secretaria General del Instituto Internacional de Altas Capacidades.

QUÉ DICE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sintetiza adecuadamente el criterio científico sobre la identificación y sus diferentes fases: la detección, la evaluación psicopedagógica y el Diagnóstico Clínico, en su GUÍA DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD que se halla en su web oficial http://descargas.pntic.mec.es/cedec/atencion_diver/index.html, y más concretamente en el enlace: http://descargas.pntic.mec.es/cedec/atencion_diver/contenidos/altascapacidadesintelectuales/para_saber_ms.html con estas palabras:

       «La detección por parte de las familias o del profesorado forma parte, junto con la posterior evaluación psicopedagógica, del     proceso inicial de identificación del niño superdotado; pero no es suficiente. Para determinar que un alumno se halla en los ámbitos de excepcionalidad intelectual, es imprescindible el diagnóstico clínico de profesionales especializados».

Al estar las palabras: “niño superdotado”, en forma de enlace en el artículo original, al clicar encima se abre otra página en la que se puede leer:

       «Identificar al niño superdotado. Sólo el diagnóstico clínico realizado por profesionales especializados determina la excepcionalidad intelectual».

 

Más abajo con el título: “Como se debe diagnosticar” aparece muy destacada la frase:

         «Para una buena actuación educativa, es imprescindible un diagnóstico clínico».

El criterio del Ministerio de Educación en los años 2015 y 2016, regido por el Partido Popular, resulta plenamente coincidente con el criterio del mismo Ministerio de Educación en el 2006, regido por el Partido Socialista, que señaló:

 

         «La atención a la diversidad exige diagnóstico previo de las necesidades específicas de los alumnos y alumnas y soluciones adecuadas en cada caso en función de dicho diagnóstico».

Y, en el mismo 2006 en aplicación de la Ley Básica del Estado 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Ministerio publicó la norma: «En el diagnóstico de los alumnos con Altas Capacidades deben participar profesionales con competencias sanitarias, no sólo educativas».

FUNDAMENTOS CIENTÍFICOS DEL DIAGNÓSTICO CLÍNICO INTEGRADO

Los fundamentos científicos de “El Modelo de Diagnóstico Clínico Integrado” se hallan sintetizados en:

1. Las actuales “DEFINICIONES CIENTÍFICAS ALTAS CAPACIDADES”. http://cse.altascapacidades.es/Definicions.htm

 

El “Congreso Mundial Inteligencia Humana, Altas Capacidades y Educación” garantiza su permanente actualización en relación a los nuevos avances de la investigación científica internacional. http://cse.altascapacidades.es/Congreso-Mundial.php?id=2

 

2. La “GUÍA CIENTÍFICA DE LAS ALTAS CAPACIDADES”, declarada de Interés Científico y Profesional, que desarrolla las actuales Definiciones Científicas http://cse.altascapacidades.es/shop/

 

3. El “DICCIONARIO DE LAS ALTAS CAPACIDADES Y LA EDUCACIÓN INCLUSIVA”, que es un complemento de la Guía Científica de las Altas Capacidades para la definición de los conceptos implicados o relacionados http://altascapacidadescse.org/DICIONARIO_7_10_15.pdf

QUÉ ES EL MODELO DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO INTEGRADO

El Modelo de Diagnóstico Clínico Integrado, también denominado Modelo de Diagnóstico Clínico Completo y Proactivo, es un modelo específico para el diagnóstico de las capacidades de los estudiantes, conceptualmente inscrito dentro de la Evaluación Multidisciplinar del artículo 26 de la Convención Internacional de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, suscrito por el Estado Español, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, inscrito dentro del Modelo general Biopsicosocial y la CIE aprobada por la 54 Asamblea Mundial de la Salud de la Organización Mundial de la Salud, el 22 de mayo de 2.001, con la participación de 191 países.

 

El fundamento del Modelo general Biopsicosocial y por tanto del Modelo de Diagnóstico Clínico Integrado como modelo específico para diagnosticar las capacidades intelectuales de los estudiantes, es la interrelación de los factores médico-biológicos, psicológicos y sociales, en el funcionamiento y desarrollo humano y la percepción de sí mismo. Ello implica los determinantes generales que influyen en el funcionamiento y desarrollo humano a lo largo del ciclo vital, incluidos los sociales, que se transmiten en red.

También en la salud y la enfermedad.

Desde esta perspectiva, los seres humanos son contemplados como sistemas complejos, cuyo funcionamiento y desarrollo viene causado no por una simple relación causa/efecto, ni por un factor único sino por múltiples factores biológicos, psicológicos y sociales y por la compleja y constante interrelación entre ellos, en combinada interrelación de causalidades multifactoriales y circulares, considerando que los factores se influyen mutuamente para dar lugar cada situación concreta.

El Tratado Internacional de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006, fue suscrito por el Estado Español, por lo que forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno, como preceptúa su artículo 96.1

Fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008. Desde entonces este instrumento jurídico forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno al más alto rango legal, y es de aplicación directa por los Jueces y Tribunales de Justicia como señala el Código Civil Artículo 1.5.

El Convenio Internacional obliga la modificación y adaptación de todas las leyes de referencia. En consecuencia el Estado Español comenzó modificando una serie de leyes, las sanitarias, también modificó leyes de derechos sociales o la ley de la Propiedad Horizontal por la que se introdujo la accesibilidad física de las personas con discapacidad motora, pero todavía no se han modificado las leyes educativas. Esta labor en España muy resulta compleja, pues al estar traspasadas competencias educativas a las 17 Comunidades Autónomas, sus Consejerías de Educación y sus Parlamentos Autonómicos han producido una enorme cantidad de leyes.

 

El Defensor del Estudiante, en cumplimiento de sus fines estatutarios, tiene entre sus objetivos el seguimiento de esta preceptiva adaptación legislativa, lo que abre una esperanza para que la educación en el estado Español se acomode a las exigencias y necesidades del siglo XXI.

PONENCIA
I Jornada Superdotación y Talento. Nuevos retos para el siglo XXI Universidad de Valencia. Aula Magna de la Faculta de Filosofía y Ciencias de la Educación.
25 de enero de 2013.

Consejo Superior de Expertos de Altas Capacidades

NIÑOS SUPERDOTADOS CÓMO DETECTARLOS

Mª Isabel Peguero Alvarez. Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Almendralejo

bottom of page